Casación No. 158-2017

Sentencia del 26/07/2017

“...Al analizar las argumentaciones vertidas por el casacionista se aprecia que este incurre en una serie de deficiencias en la formulación del presente submotivo, ya que denuncia la aplicación indebida de diversas normas jurídicas, pero únicamente se limita a individualizarlas e indicar que éstas se infringieron, evidenciándose con ello la inexistencia de tesis, incumpliendo con lo que para el efecto establece el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, que regula que en el escrito deben exponerse las razones por las cuales se estiman infringidas cada una de las normas denunciadas, por lo que no es suficiente la simple enumeración para la procedencia del submotivo hecho valer; asimismo, no especificó el artículo que considera es el adecuado para resolver la controversia, si bien señaló la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Extraurbanas y Similares, esto lo hizo en forma general, sin mencionar ni hacer análisis del artículo que estima debió haberse aplicado, para completar su planteamiento. Deficiencias imputables al recurrente y que impide a este Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de su pretensión, pues no es dable a este subsanar las omisiones en que se haya incurrido...”